Condiciones y acuerdo de uso del servicio de tpv eagora para venta de tickets mediante la plataforma eAgora
Es objeto de estas condiciones determinar el servicio de gestión y venta de entradas de entradas de eventos, actividades, bonos de piscina u otras actividades, cobro de recibos y otras gestiones ofrecidas por los clientes de eAgora siempre y cuando estén comprendidas dentro del alcance de su actividad y cumplan con la normativa vigente y legalidad en cualesquiera de los espacios que gestiona o en los que programe, tanto en las distintas taquillas habilitadas al efecto y cualquier otro medio que esté disponible durante la vigencia del presente acuerdo.
Queda terminantemente prohibido el uso del servicio de TPV EAGORA para comercializar productos o servicios delictivos, fuera de la ley, que puedan causar daño al usuario final o que incumplan las condiciones de uso de la plataforma eAgora detalladas en el Aviso legal.
Cláusulas y condiciones de uso del servicio
I. – eAgora se compromete a realizar la prestación con estricta sujeción a lo establecido en estas cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse la administradora INSTITUCIÓN CLIENTE, último responsable final de la organización, gestión y venta de entradas.
II. – El acuerdo queda sometido a las siguientes condiciones económicas:
1ª eAgora cobrará las siguiente comisiones sobre el precio final del ticket: Sin cargos fijo por uso, la utilización del servicio es gratuita.
Pagos con tarjeta de débito/crédito: Comisión aplicada por transacción: 2,5% por transacción. Las menores a 8 €, se aplicará un importe fijo de 0,25 € por transacción y un 0%.
Pagos con Bizum: Comisión aplicada por transacción: 3% por transacción. Las menores a 25 €, se aplicará un importe fijo de 0,60 € por transacción y un 0%.
Ticketing entradas numeradas (con TPV eAgora)
– Mayores a 10 €: 3,5%
– Menores a 10 € 0,35€
Ticketing entradas numeradas (con TPV proprio):
– Precio por entrada: 0,45€
2ª eAgora recaudará con su TPV todos los tickets abonados y realizará la liquidación de la recaudación a mes vencido. Entre el día 2 y 7 del mes siguiente a la recaudación, enviará a la INSTITUCIÓN CLIENTE por correo electrónico el reporte de todas las transacciones realizadas por sus usuarios, con el detalle del importe correspondiente a cada transacción y la información de la misma. Acompañado a este reporte, enviará la factura correspondiente al total de las comisiones y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el cliente ha indicado previamente por la diferencia entre el total de la recaudación menos la comisión aplicada.
3ª El uso del TPV de eAgora no obliga a la INSTITUCIÓN CLIENTE a ninguna permanencia, exclusividad de uso u otras limitaciones con terceros. La INSTITUCIÓN CLIENTE puede dejar de utilizar el servicio en cualquier momento.
4ª El acuerdo tendrá una duración de un año desde la fecha desde el inicio de uso, prorrogable antes de su finalización por años hasta un máximo de cinco, incluido período inicial y prórrogas.
III.-RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
eAgora no será responsable en ningún caso de los posibles daños que se originen a terceros o a las instalaciones donde se realicen las actividades, que a ella sean imputables, por el desarrollo de las actividades objeto de este acuerdo. eAgora no será responsable de la cancelación, anulación o la calidad de los espectáculos, siendo siempre único responsable de ello y ante los usuarios la INSTITUCIÓN CLIENTE o los organizadores subsidiarios de esta.
eAgora cuenta con un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier daño que la prestación del servicio pueda ocasionar a la INSTITUCIÓN CLIENTE por fallos técnicos, pero en ningún caso se hará responsable de los daños que estos o cualquier otra incidencia, cancelación o modificación pueda reclamar un usuario que ha adquirido sus ticket mediante este medio.
IV.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente contrato administrativo se clasifica como de servicios. Ambas partes quedan sometidas expresamente a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y normas complementarias, así como las demás disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el contrato está sujeto a las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. – Ambas partes manifiestan que a la aceptación de estas condiciones no se encuentran obligadas por otro que pudiera ser impedimento para la ejecución del mismo.
3. – Este acuerdo no conlleva ningún tipo de relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el INSTITUCIÓN CLIENTE y los profesionales que vayan a desarrollar las actividades, de manera que no se podrá exigir responsabilidad alguna, directa o subsidiariamente, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo de las mismas.
4. – Todos los anexos, fichas técnicas o cualquier otro documento firmado por las partes que puedan producirse para un mejor cumplimiento de lo acordado tendrán carácter contractual.
5. – Este contrato sólo podrá resolverse por causas de fuerza mayor y las demás previstas por la ley no imputables a ninguna de las partes, y que no sean derivadas del incumplimiento del contrato, quedando las partes relegadas de cumplir sus compromisos y sin derecho a indemnización alguna.
6. – En caso de incumplimiento del presente contrato por causas que no sean de fuerza mayor, la parte responsable indemnizará debidamente a la otra por los daños y perjuicios ocasionados. Las causas de resolución son las establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la LCSP.
7. – Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este acuerdo serán resueltas de mutuo acuerdo y si no fuese posible, serán sometidas en una instancia judicial. Las Partes acuerdan expresamente someter todas las acciones judiciales y, en general, demás cuestiones derivadas por razón del cumplimiento, ejecución e interpretación del Contrato, a la expresa competencia y jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Tarragona, con renuncia expresa a su propio fuero, en caso de tener derecho a dicho otro foro.
8. – Modificaciones: eAgora se reserva el derecho de realizar cualquier modificación de este Acuerdo, así como sus condiciones de uso del servicio. Ante cualquier modificación, en todo caso comunicará a la INSTITUCIÓN CLIENTE por correo electrónico o con un aviso de modificación del acuerdo en este mismo medio antes de que la INSTITUCIÓN CLIENTE programe una nueva venta de tickets.
9. – Protección de Datos: los representantes legales de las Partes quedan informados de que los datos de carácter personal recogidos en virtud del presente acuerdo se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y cumplimiento de este Contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base jurídica es la celebración, ejecución y gestión de la relación contractual y, en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, así como retirar el consentimiento prestado o cualesquiera otros reconocidos por la ley, mediante notificación escrita a la Parte correspondiente. Los titulares de los datos personales tienen derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos personales se tratarán durante la duración del Contrato y, tras ello, por un periodo de seis (6) años salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superiores.
10 – Notificaciones: Las notificaciones que se realicen en relación con el presente acuerdo deberán revestir la forma escrita por cuenta de la parte notificante, pudiendo ser enviadas por correo electrónico o con acuse de recibo a los domicilios o correos electrónicos indicados en el encabezamiento.